Elartículo 20 de la ley de arrendamientos urbanos ( LAU) se encarga de esta cuestión, viviendo a decir que el arrendador o propietario puede repercutir al inquilino el pago de la tasa de basura. Es decir, que aunque la obligación de pago de cara al Ayuntamiento sea del arrendador, éste (el arrendador) puede cobrar al inquilino la tasa
septiem Alirio Cárdenas En el ámbito de los contratos de alquiler de locales comerciales, surge una interrogante recurrente: ¿Quién asume la responsabilidad de
Antecedentes una empresa dedicada al arrendamiento de locales y despachos debe incorporar a la factura de alquiler del mes el importe que ha pagado en concepto de «Basuras» que le ha liquidado el Ayuntamiento de su población en función de la actividad del arrendatario. Es un impuesto que, en el contrato de alquiler y por
Deberecordarse que, según señala la nota adjunta al grupo 685, si los establecimientos de hospedaje en él clasificados permanecen abiertos menos de ocho meses al año, la
Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Los ingresos obtenidos por el alquiler vacacional en España están sujetos al IRPF. Los propietarios deben declarar sus ingresos por alquiler y pagar impuestos sobre las ganancias. La tasa de impuesto varía según los ingresos totales y las deducciones disponibles.
Cadames el propietario debe emitir a su inquilino una factura correspondiente al alquiler y otros gastos acordados y sobre la base imponible de la misma aplicar el 21%. El inquilino debe retener ese 21% en concepto de IVA que le ha abonado el arrendatario del local e ingresarlo trimestralmente en Hacienda. Para ello presentará el Modelo 303.
Losalquileres de inmuebles se tendrán como «afectos a actividades económicas» cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 27.2 LIRPF (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), es decir, el alquiler de inmuebles se entenderá hecho como actividad económica (y no como rendimiento del capital
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