Autorizacióninicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40). Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 62 a 70).
Solicitudde residencia temporal sin permiso de trabajo, que puedes tramitar desde tu país de origen, en el consulado español. Es indispensable demostrar medios económicos suficientes, entre otros requisitos exigidos. Solicitud de residencia por arraigo laboral, social o familiar, donde se demuestre tu vinculación con el país.
Lapérdida de la autorización de residencia por el trabajador no supone la extinción del contrato de trabajo. No es válido que en el contrato se indique de forma expresa que laPortanto, si durante la vigencia del permiso de residencia por circunstancias excepcionales hemos trabajado por cuenta ajena o cuenta propia y podemos acreditar esta actividad laboral, no vamos a tener ningún problema a la hora de renovar nuestra residencia según recoge el artículo 202 del Reglamento de Extranjería.
Asípues, no debe producirse una denegación de la solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo, sino que se deben tener en cuenta una serie de elementos concurrentes en cada supuesto. Las circunstancias que se debe tener en cuenta tanto la Administración como el Juzgado en su caso, sin ser exhaustivos, son: